Llamados de cobranza: lo que una empresa no puede hacer
Tener una deuda no habilita cualquier forma de cobrarla. La ley de defensa del consumidor exige trato digno también en la cobranza.
Trato digno
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 obliga a las empresas a abstenerse de conductas que coloquen al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, también al reclamar deudas en forma extrajudicial.
Señales de hostigamiento
Llamados reiterados a cualquier hora, mensajes a familiares, vecinos o al trabajo, amenazas de medidas que no corresponden o comunicaciones que simulan ser judiciales.
Qué hacer
Guardar capturas, registros de llamadas y mensajes; pedir por escrito el detalle de la deuda y quién la reclama; y evaluar el reclamo ante la empresa y la autoridad de consumo.
Qué conviene tener a mano
- Capturas y registro de llamadas
- Detalle de la deuda que se reclama
- Datos de la empresa de cobranza y del acreedor original
Información general; cada caso requiere análisis particular.